El pleno del Congreso aprobó día de ayer la ley que
aumenta y hace más férreos los requisitos legales para realizar una consulta de
revocatoria contra alcaldes y presidentes regionales.
Una de las modificaciones más importante
es aquella según la cual la revocatoria podrá realizarse
solo al tercer año de mandato de estas autoridades.
Ello es importante porque hasta el
momento, dicha acción de control ciudadano podía tramitarse desde el segundo
año de gestión, lo cual desestabilizaba a alcaldes y presidentes regionales
quienes debían dedicar tiempo a evitar ser revocados. Además, generalmente la
medida era solicitada por los candidatos que perdieron las elecciones.
Uno de los casos recientes más saltantes
fue el de la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, quien, electa el año 2011,
debió dedicar gran parte del año 2013 en exponer las razones por las cuales la
revocatoria promovida en su contra era perjudicial para los intereses de la
capital de la República.
Según la ley aprobada los ciudadanos interesados en promover la consulta deberán
registrarse ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Asimismo, deberá
sustentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y, de ser
denegado, podrá apelarse ante el JNE.
No obstante, si el JNE deniega la apelación, el proceso queda totalmente
anulado.
En caso sea admitido, los promotores deberán reunir el 25 por ciento de las firmas de
los electores inscritos en la circunscripción correspondiente.
Punto importante que difiere de la norma
vigente hasta hoy es que si la consulta es aprobada y el alcalde obligado a
abandonar el cargo, será el accesitario quien asuma
el cargo y en ningún caso se convocarán a nuevas elecciones.
El objetivo de esta modificación es evitar
que los candidatos que perdieron los comicios sean quienes incentiven la
revocatoria para llegar al puesto deseado a como dé lugar.
Respecto a los recursos para financiar la
consulta, la ley obliga a los promotores a rendir cuentas de los
fondos empleados.
Esta reforma fue aprobada por el pleno del
Congreso luego de ser rechazada una cuestión previa propuesta por el legislador
Juan Pari, según la cual, el dictamen debía retornar a la Comisión de
Constitución para un mejor estudio.
El dispositivo legal aprobado modifica los
artículos 21, 22, 24, 25, 29 e incorpora los artículos 29-¡ y 48 de Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadana.
Fuente: Andina.
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