Los fundamentos de hecho y derecho de la solicitud de
nulidad esgrimida por el Sr. Domínguez son los siguientes:
1.-Que la carta poder que ha presentado el señor Waldemar
Cardoso Oré el 24 de mayo a la ONPE es apócrifa, porque el señor Celestino
Domínguez nunca ha suscrito dicho poder.
2.- Además, sostiene que la carta poder de fecha 5 de
mayo del 2012 carece de valor, porque habría sido certificada ilegalmente por
un juez de paz que terminó su mandato en
el mes de setiembre del 2011.
3.-Que en la fecha que se ha presentado la solicitud de
revocatoria, el señor Celestino Domínguez se encontraba fuera de la ciudad de
Lima.
Para sustentar su pedido de nulidad, el Sr.
Domínguez presenta varias pruebas de las cuales mencionaremos algunas de ellas:
- La carta poder apócrifa.
- Copia de la resolución administrativa del 03-09-2009, en la que se observa que el juez de paz que certificó la carta poder el día 5 de mayo del 2012, concluyó su periodo el 3 de setiembre del 2011.
- Copia de resolución administrativa de fecha del 29 de diciembre del 2011, sobre la designación del actual juez de paz del distrito de Conchucos, Sr. Julio Gil Rojas.
- Copia de denuncia penal presentada ante el ministerio público de la ciudad de Cabana, provincia de Pallasca.
A continuación publicamos la solicitud de nulidad de la resolución Nro.
388-2012-JNE presentada al Jurado Nacional de Elecciones por el Sr. Celestino
T. Domínguez Oré.
Para leer el expediente completo hacer clic AQUÍ