sábado, 7 de abril de 2012

PUBLICARON EL REGLAMENTO DE LA CONSULTA PREVIA

El poder Ejecutivo a través del Ministerio de Cultura, publicó el ultimo martes el reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios que será aplicado, por los gobiernos Regionales y Locales para los procesos de consulta a su cargo
Los puntos más importantes del D.S.001-2012-M.C. son los siguientes:
  1. Los gobiernos regionales y locales solo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministro de Interculturalidad. Quien ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso.
  2. El D.S. también señala que el resultado de la consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes.
  3. Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indígenas del ámbito geográfico, en el cual se ejecutaría dicha medida o que sea afectado directamente por ella.
  4. Definición de Pueblo Indígena u Originario.-Es aquel pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, y políticas, o parte de ellas; y que al mismo tiempo, se auto reconozca como tal.
  5. El proceso de consulta a los pueblos indígenas, se realizará a través de sus organizaciones representativas, asentadas en el ámbito geográfico de la medida.
  6. El plazo máximo del proceso de consulta es de 120 días calendarios.
  7. Los pueblos indígenas están facultados a contar con asesores durante todo el proceso de consulta, quienes cumplen tareas de colaboración técnica en el proceso. Los asesores no pueden desempeñar el rol de vocería.
  8. La Base de Datos oficial, de los pueblos indígenas y sus organizaciones será elaborado, consolidado y actualizado por el Vice ministerio de Interculturalidad en un plazo de 30 días calendarios de la entrada en vigencia del reglamento.

Para leer el Reglamento de la Consulta Previa hacer clic AQUÍ

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