viernes, 26 de octubre de 2012

JNE DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACION DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA DE REVOCATORIA DE ALEX LARA VIVAR DEL 30-09-12

VISTO en audiencia pública de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Bacilio Guadalupe Oré Quiñones, contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oído el informe oral.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones resolvió:

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012.

A continuación publicamos la resolución completa:

Expediente N.° J-2012-01406
JEE CHIMBOTE (000126-2012-004)
CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH

Lima, veintidós de octubre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Bacilio Guadalupe Oré Quiñones, contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Chimbote (en adelante JEE), con fecha 15 de octubre de 2012, proclamó los resultados del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en el distrito de Conchucos.

Con fecha 18 de octubre de 2012, Bacilio Guadalupe Oré Quiñones interpuso recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, sustentándolo en: a) la cantidad de votos mínimos para revocar a las autoridades oscila entre 691 y 732, cifra que ha sido superada ya que se ha llegado a obtener 1 110 votos por la opción SÍ, lo que demuestra el triunfo contundente de dicha opción; b) si bien ha asistido menos del 50% de electores hábiles, este porcentaje no debe ser tomado en cuenta en el distrito de Conchucos, ya que la voluntad de la mayoría del pueblo, de revocar al alcalde y regidores, ha sido expresada en las urnas; y c) personas ligadas a la administración municipal despojaron de sus documentos nacionales de identidad a ciudadanos utilizando soborno y dádivas; y así, a través del engaño, han impedido que los ciudadanos ejerzan su derecho de sufragio.
CONSIDERANDOS

Respecto de la legitimidad para interponer las solicitudes, pedidos y recursos ante el JEE

  1. El artículo 132 de la Ley N.° 27859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que todo recurso presentado ante un JEE solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su artículo 142, señala que el personero legal ante un JEE está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Así, es claro que los únicos legitimados para interponer todo tipo de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un JEE son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el JEE respectivo o ante el JNE.
  2. En el presente caso, de la consulta efectuada al Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que ante el JEE no se ha tramitado expediente alguno de acreditación de personeros legales del alcalde o de los regidores de la Municipalidad Distrital de Conchucos.

    Por consiguiente, se encuentra acreditado que Bacilio Guadalupe Oré Quiñones carece de legitimidad para obrar en el presente proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, puesto que no ostenta la condición de personero legal titular o alterno del alcalde o los regidores de la Municipalidad Distrital de Conchucos.

    Si bien el citado ciudadano se encuentra acreditado como personero legal tiular del promotor de la revocatoria de la provincia de Pallasca, ello no lo legitima para actuar en representación de las autoridades del distrito de Conchucos sometidas al presente proceso de consulta popular de revocatorias.
  3. En vista de lo expuesto, se debe declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NULA la Resolución N.° 0001-2012-JEE-CHIMBOTE/JNE, de fecha 18 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chimbote, que concede el recurso de apelación interpuesto por Bacilio Guadalupe Oré Quiñones.

Artículo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
lidr