domingo, 9 de febrero de 2014

JNE RECHAZA VACANCIA DE ALCALDE DE TAUCA-PALLASCA

Mediante resolución 1087, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Acosta García, y en consecuencia rechazó el pedido de vacancia del alcalde distrital de Tauca (Pallasca), Juan Carlos Alejos López.
La resolución firmada de manera unánime por los cinco integrantes del JNE confirmó de esta manera la Resolución de Alcaldía N.° 044-2013-MDT-A, de fecha 4 de setiembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca.
En el pedido de vacancia, se le atribuía a Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, el haber infringido la prohibición establecida en el artículo 63 de la LOM, al contratar al abogado Éder Josué Velásquez Uriel, como asesor legal externo, para beneficiarse de sus servicios legales como abogado defensor en una investigación fiscal, en la que dicho burgomaestre, regidores, funcionarios y servidores, venían siendo investigados por los delitos contra el patrimonio (apropiación ilícita), la Administración Pública (concusión, colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo) y la tranquilidad pública (asociación ilícita para delinquir), en agravio de la citada entidad edil, así como en la presentación de una solicitud de vacancia en contra de una de las regidoras, que realizó su esposa.
Al respecto, el JNE ha sido contundente en rechazar el pedido de vacancia y estableció que: "Este órgano colegiado considera que, a efectos de verificar si la intervención de parte de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, en la contratación de un tercero, que vendría a ser Éder Josué Velásquez Uriol, respecto del cual dicho burgomaestre habría tenido un interés directo, resulta pertinente mencionar que si bien la autoridad suscribió dicho contrato de locación de servicio, de fecha 3 de enero de 2012, esta efectuó una adenda a dicho contrato, el 24 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N.° J-2012-01173, fojas 234), en virtud de un acuerdo adoptado, por unanimidad, por los propios miembros del concejo, el 21 de marzo de 2012. De ahí que no se pueda afirmar que el alcalde tuvo como interés directo beneficiarse exclusivamente de dicha contratación, puesto que dicha asesoría fue para todos los funcionarios y servidores de la municipalidad que en ejercicio de sus funciones se vean inmersos en denuncias, es por ello, que dicha contratación no tiene por finalidad el aprovechamiento de los recursos de la municipalidad" señala la resolución del JNE.
"Este Supremo Tribunal Electoral estima que el aprovechamiento de los servicios profesionales de Éder Josué Velásquez Uriol no puede ser considerado como causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, puesto que no se ha acreditado que su contratación se debió a algún interés directo del alcalde Juan Carlos Alejos López" añade el documento del JNE.
En cuanto a la contratación del mismo abogado para que asesore a la esposa del burgomaestre y presente el pedido de vacancia de un regidor, el JNE rechazó el pedido de vacancia señalando: "a consideración de Supremo Tribunal Electoral, en autos no obran medios probatorios que acrediten el interés directo que habría tenido el alcalde Juan Carlos Alejos Lopez para la contratación de dicho abogado con relación a la elaboración y presentación de la citada solicitud de vacancia, máxime si Emilia Zarela Mantilla Rodríguez (su esposa) presentó a la municipalidad el recibo de honorarios del citado abogado por la prestación de dicho servicio (Expediente N.° J-2012-01173, fojas 240)" culmina diciendo el JNE.
Mediante resolución 1087, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Acosta García, y en consecuencia rechazó el pedido de vacancia del alcalde distrital de Tauca (Pallasca), Juan Carlos Alejos López.
La resolución firmada de manera unánime por los cinco integrantes del JNE confirmó de esta manera la Resolución de Alcaldía N.° 044-2013-MDT-A, de fecha 4 de setiembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca.
En el pedido de vacancia, se le atribuía a Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, el haber infringido la prohibición establecida en el artículo 63 de la LOM, al contratar al abogado Eder Josué Velásquez Uriel, como asesor legal externo, para beneficiarse de sus servicios legales como abogado defensor en una investigación fiscal, en la que dicho burgomaestre, regidores, funcionarios y servidores, venían siendo investigados por los delitos contra el patrimonio (apropiación ilícita), la Administración Pública (concusión, colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo) y la tranquilidad pública (asociación ilícita para delinquir), en agravio de la citada entidad edil, así como en la presentación de una solicitud de vacancia en contra de una de las regidoras, que realizó su esposa.
Al respecto, el JNE ha sido contundente en rechazar el pedido de vacancia y estableció que: "Este órgano colegiado considera que, a efectos de verificar si la intervención de parte de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, en la contratación de un tercero, que vendría a ser Eder Josué Velásquez Uriol, respecto del cual dicho burgomaestre habría tenido un interés directo, resulta pertinente mencionar que si bien la autoridad suscribió dicho contrato de locación de servicio, de fecha 3 de enero de 2012, esta efectuó una adenda a dicho contrato, el 24 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N.° J-2012-01173, fojas 234), en virtud de un acuerdo adoptado, por unanimidad, por los propios miembros del concejo, el 21 de marzo de 2012. De ahí que no se pueda afirmar que el alcalde tuvo como interés directo beneficiarse exclusivamente de dicha contratación, puesto que dicha asesoría fue para todos los funcionarios y servidores de la municipalidad que en ejercicio de sus funciones se vean inmersos en denuncias, es por ello, que dicha contratación no tiene por finalidad el aprovechamiento de los recursos de la municipalidad" señala la resolución del JNE.
"Este Supremo Tribunal Electoral estima que el aprovechamiento de los servicios profesionales de Eder Josué Velásquez Uriol no puede ser considerado como causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, puesto que no se ha acreditado que su contratación se debió a algún interés directo del alcalde Juan Carlos Alejos López" añade el documento del JNE.
En cuanto a la contratación del mismo abogado para que asesore a la esposa del burgomaestre y presente el pedido de vacancia de un regidor, el JNE rechazó el pedido de vacancia señalando: "a consideración de Supremo Tribunal Electoral, en autos no obran medios probatorios que acrediten el interés directo que habría tenido el alcalde Juan Carlos Alejos López para la contratación de dicho abogado con relación a la elaboración y presentación de la citada solicitud de vacancia, máxime si Emilia Zarela Mantilla Rodríguez (su esposa) presentó a la municipalidad el recibo de honorarios del citado abogado por la prestación de dicho servicio (Expediente N.° J-2012-01173, fojas 240)" culmina diciendo el JNE.

Fuente: Diario de Chimbote


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