martes, 4 de septiembre de 2012

ÚLTIMO MINUTO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RATIFICA CONSULTA DE REVOCATORIA DEL ALCALDE DE CONCHUCOS SR. ALEX LARA VIVAR

En la página web del Jurado Nacional de Elecciones apareció  publicada el día de hoy, la Resolución No. 758-2012-JNE, en donde se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré.
A continuación publicamos la Resolución dada por el pleno del J.N.E.

 
Lima, veintisiete de agosto de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 27 de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré contra el Oficio N.° 1493-2012-SG/ONPE, que declaró improcedente el cuestionamiento relacionado con la firma consignada en una carta poder que originó la convocatoria a la revocatoria de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash.

ANTECEDENTES

Solicitud de nulidad del acto administrativo

Con fecha 29 de mayo de 2012, Celestino Teobaldo Domínguez Oré, promotor de la revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N.° 725-2012-SG/ONPE, a razón de que Waldemar Cardoso Oré, firmante de la solicitud de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), nunca fue su apoderado y que el documento denominado “carta poder”, de fecha 5 de mayo de 2012, es apócrifo. Asimismo, menciona que Daniel Lucio Lara Cardoso, quien certifica la “carta poder”, no tenía el título de juez de paz vigente.

Con fecha 6 de junio de 2012, mediante Oficio N.° 2179-2012-SG/JNE, el JNE remite a la ONPE el escrito de nulidad interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré, promotor de la revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Conchucos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Jurado, de fecha 28 de mayo de 2012.

Respuesta de la ONPE

Con fecha 30 de julio de 2012, mediante Oficio N.° 1493-2012-SG/ONPE, la ONPE declara improcedente el cuestionamiento relacionado con la firma consignada en la carta poder, de fecha 5 de mayo de 2012, en vista de que Waldemar Cardoso Oré presentó copia de la Resolución Administrativa N.° 668-2011-P-CSJSA/PJ, de fecha 19 de setiembre de 2011, en la cual se resuelve prorrogar, en vía de regularización, la designación de Daniel Lucio Lara Cardoso como juez de paz de segunda nominación, hasta la culminación del proceso de elección de juez de paz y accesitarios. En consecuencia, se advierte que a la fecha de legalización de la carta poder, aún no se había emitido la Resolución Administrativa N.° 457-2012-P-CSJSA/PJ, de fecha 29 de mayo de 2012, que cesaba al mencionado juez, motivo por el cual se considera que el acto de legalización se encuentra amparado por la presunción de validez prevista en el artículo 9 de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Finalmente, se establece que la eventual nulidad perjudicaría el legítimo ejercicio de la prerrogativa de control que ostentan los electores del distrito de Conchucos respecto de sus autoridades.

Apelación

Con fecha 6 de agosto de 2012, Celestino Teobaldo Domínguez Oré, promotor de la revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Conchucos, presenta recurso de apelación contra la decisión de la ONPE contenida en el Oficio N.° 1493-2012-SG/ONPE, expresando que dicha entidad ha realizado una inexacta valoración de la prueba, puesto que el ciudadano Daniel Lucio Lara Cardoso, quien ha certificado su firma dolosamente en el documento denominado “carta poder”, no tenía la calidad de juez de paz de segunda nominación de Conchucos, ya que su mandato había vencido el 3 de setiembre de 2011. Asimismo, afirma que la Resolución Administrativa N.° 668-2011-P-CSJSA/PJ, de fecha 19 de setiembre de 2011, que establece prorrogar, en vía de regularización, la designación del mencionado juez de paz, es confusa y contradictoria.
En atención a lo anterior, solicita se declare fundado el recurso de apelación; por ende, se declare nulo el acto administrativo contenido en el Oficio N.° 725-2012-SG/ONPE,  y se excluya de la convocatoria del proceso de revocatoria a las autoridades municipales del distrito de Conchucos.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si la solicitud de Waldemar Cardoso Oré, apoderado del promotor de la revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, fue realizada de manera legítima ante la ONPE.

CONSIDERANDOS


1.    Si bien es cierto el apelante presentó una serie de Resoluciones Administrativas de la Corte Superior de Justicia del Santa para fundamentar su pretensión, cabe precisar que el apoderado, Waldemar Cardoso Oré, a través del escrito del 14 de agosto de 2012, presentó ante el JNE, copia certificada de la Resolución Administrativa N.° 517-2012-P-CSJSA/PJ, de fecha 5 de junio de 2012, que mantiene en vigencia la prórroga de la designación de Daniel Lucio Lara Cardoso como juez de paz de segunda nominación, hasta la culminación del proceso de elección de juez de paz y accesitarios.

2.    En tal sentido, el mandato de juez de paz de segunda nominación del distrito de Conchucos, de Daniel Lucio Lara Cardoso, se encontraba plenamente vigente al momento de la certificación de la carta poder.

3.    En consecuencia, la solicitud de inicio de revocatoria del mandato de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, ha sido presentada formalmente, mediante una carta poder.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré, y CONFIRMAR  el contenido del Oficio N.° 1493-2012-SG/ONPE, que declaró improcedente el cuestionamiento relacionado con la firma consignada en una carta poder, que originó la convocatoria a la revocatoria de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO                                             

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General