En la página web del Jurado Nacional
de Elecciones apareció publicada el día
de hoy, la Resolución No. 758-2012-JNE, en donde se declara infundado el
recurso de apelación interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré.
A continuación publicamos la Resolución
dada por el pleno del J.N.E.
Lima, veintisiete de
agosto de dos mil doce
VISTO en
audiencia pública, de fecha 27 de agosto de 2012, el recurso de apelación
interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré contra el Oficio N.°
1493-2012-SG/ONPE, que declaró improcedente el cuestionamiento relacionado con la
firma consignada en una carta poder que originó la convocatoria a la
revocatoria de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca,
departamento de Áncash.
ANTECEDENTES
Solicitud
de nulidad del acto administrativo
Con fecha 29 de mayo
de 2012, Celestino Teobaldo Domínguez Oré, promotor de la revocatoria del
alcalde y regidores del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca,
departamento de Áncash, solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones (en
adelante JNE) la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N.°
725-2012-SG/ONPE, a razón de que Waldemar Cardoso Oré, firmante de la solicitud
de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante
ONPE), nunca fue su apoderado y que el documento denominado “carta poder”, de
fecha 5 de mayo de 2012, es apócrifo. Asimismo, menciona que Daniel Lucio Lara
Cardoso, quien certifica la “carta poder”, no tenía el título de juez de paz
vigente.
Con fecha 6 de junio
de 2012, mediante Oficio N.° 2179-2012-SG/JNE, el JNE remite a la ONPE el
escrito de nulidad interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré, promotor
de la revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Conchucos, conforme a
lo dispuesto en el Acuerdo del Jurado, de fecha 28 de mayo de 2012.
Respuesta
de la ONPE
Con fecha 30 de julio
de 2012, mediante Oficio N.° 1493-2012-SG/ONPE, la ONPE declara improcedente el
cuestionamiento relacionado con la firma consignada en la carta poder, de fecha
5 de mayo de 2012, en vista de que Waldemar Cardoso Oré presentó copia de la
Resolución Administrativa N.° 668-2011-P-CSJSA/PJ, de fecha 19 de setiembre de
2011, en la cual se resuelve prorrogar, en vía de regularización, la
designación de Daniel Lucio Lara Cardoso como juez de paz de segunda
nominación, hasta la culminación del proceso de elección de juez de paz y
accesitarios. En consecuencia, se advierte que a la fecha de legalización de la
carta poder, aún no se había emitido la Resolución Administrativa N.°
457-2012-P-CSJSA/PJ, de fecha 29 de mayo de 2012, que cesaba al mencionado juez,
motivo por el cual se considera que el acto de legalización se encuentra
amparado por la presunción de validez prevista en el artículo 9 de la Ley N.° 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General. Finalmente, se establece que la
eventual nulidad perjudicaría el legítimo ejercicio de la prerrogativa de
control que ostentan los electores del distrito de Conchucos respecto de sus
autoridades.
Apelación
Con fecha 6 de agosto
de 2012, Celestino Teobaldo Domínguez Oré, promotor de la revocatoria del
alcalde y regidores del distrito de Conchucos, presenta recurso de apelación
contra la decisión de la ONPE contenida en el Oficio N.° 1493-2012-SG/ONPE,
expresando que dicha entidad ha realizado una inexacta valoración de la prueba,
puesto que el ciudadano Daniel Lucio Lara Cardoso, quien ha certificado su
firma dolosamente en el documento denominado “carta poder”, no tenía la calidad
de juez de paz de segunda nominación de Conchucos, ya que su mandato había
vencido el 3 de setiembre de 2011. Asimismo, afirma que la Resolución Administrativa
N.° 668-2011-P-CSJSA/PJ, de fecha 19 de setiembre de 2011, que establece
prorrogar, en vía de regularización, la designación del mencionado juez de paz,
es confusa y contradictoria.
En atención a lo
anterior, solicita se declare fundado el recurso de apelación; por ende, se
declare nulo el acto administrativo contenido en el Oficio N.° 725-2012-SG/ONPE,
y se excluya de la convocatoria del
proceso de revocatoria a las autoridades municipales del distrito de Conchucos.
CUESTIÓN
EN DISCUSIÓN
Determinar si la
solicitud de Waldemar Cardoso Oré, apoderado del promotor de la revocatoria del
alcalde y regidores del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca,
departamento de Áncash, fue realizada de manera legítima ante la ONPE.
CONSIDERANDOS
1.
Si bien es cierto el apelante presentó una
serie de Resoluciones Administrativas de la Corte Superior de Justicia del
Santa para fundamentar su pretensión, cabe precisar que el apoderado, Waldemar
Cardoso Oré, a través del escrito del 14 de agosto de 2012, presentó ante el
JNE, copia certificada de la Resolución Administrativa N.° 517-2012-P-CSJSA/PJ,
de fecha 5 de junio de 2012, que mantiene en vigencia la prórroga de la
designación de Daniel Lucio Lara Cardoso como juez de paz de segunda
nominación, hasta la culminación del proceso de elección de juez de paz y
accesitarios.
2.
En tal sentido, el mandato de juez de paz de segunda
nominación del distrito de Conchucos, de Daniel Lucio Lara Cardoso, se
encontraba plenamente vigente al momento de la certificación de la carta poder.
3.
En consecuencia, la solicitud de inicio de
revocatoria del mandato de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de
Pallasca, departamento de Áncash, ha sido presentada formalmente, mediante una
carta poder.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
único.-
Declarar
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez
Oré, y CONFIRMAR el contenido del Oficio
N.° 1493-2012-SG/ONPE, que declaró improcedente el cuestionamiento relacionado
con la firma consignada en una carta poder, que originó la convocatoria a la
revocatoria de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca,
departamento de Áncash.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR
CARRASCO
VELARDE
URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General