Mediante
resolución 1087, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso
de apelación interpuesto por Luis Alberto Acosta García, y en consecuencia rechazó
el pedido de vacancia del alcalde distrital de Tauca (Pallasca), Juan Carlos
Alejos López.
La
resolución firmada de manera unánime por los cinco integrantes del JNE confirmó
de esta manera la Resolución de Alcaldía N.° 044-2013-MDT-A, de fecha 4 de
setiembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de
vacancia presentada en contra de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca.
En
el pedido de vacancia, se le atribuía a Juan Carlos Alejos López, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tauca, el haber infringido la prohibición
establecida en el artículo 63 de la LOM, al contratar al abogado Éder Josué
Velásquez Uriel, como asesor legal externo, para beneficiarse de sus servicios
legales como abogado defensor en una investigación fiscal, en la que dicho
burgomaestre, regidores, funcionarios y servidores, venían siendo investigados
por los delitos contra el patrimonio (apropiación ilícita), la Administración
Pública (concusión, colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho pasivo
propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible o aprovechamiento
indebido de cargo) y la tranquilidad pública (asociación ilícita para
delinquir), en agravio de la citada entidad edil, así como en la presentación
de una solicitud de vacancia en contra de una de las regidoras, que realizó su
esposa.
Al
respecto, el JNE ha sido contundente en rechazar el pedido de vacancia y
estableció que: "Este órgano colegiado considera que, a efectos de verificar
si la intervención de parte de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tauca, en la contratación de un tercero, que vendría
a ser Éder Josué Velásquez Uriol, respecto del cual dicho burgomaestre habría
tenido un interés directo, resulta pertinente mencionar que si bien la
autoridad suscribió dicho contrato de locación de servicio, de fecha 3 de enero
de 2012, esta efectuó una adenda a dicho contrato, el 24 de marzo de 2012
(Expediente de traslado N.° J-2012-01173, fojas 234), en virtud de un acuerdo
adoptado, por unanimidad, por los propios miembros del concejo, el 21 de marzo
de 2012. De ahí que no se pueda afirmar que el alcalde tuvo como interés
directo beneficiarse exclusivamente de dicha contratación, puesto que dicha asesoría
fue para todos los funcionarios y servidores de la municipalidad que en
ejercicio de sus funciones se vean inmersos en denuncias, es por ello, que
dicha contratación no tiene por finalidad el aprovechamiento de los recursos de
la municipalidad" señala la resolución del JNE.
"Este
Supremo Tribunal Electoral estima que el aprovechamiento de los servicios
profesionales de Éder Josué Velásquez Uriol no puede ser considerado como
causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, puesto
que no se ha acreditado que su contratación se debió a algún interés directo
del alcalde Juan Carlos Alejos López" añade el documento del JNE.
En
cuanto a la contratación del mismo abogado para que asesore a la esposa del
burgomaestre y presente el pedido de vacancia de un regidor, el JNE rechazó el
pedido de vacancia señalando: "a consideración de Supremo Tribunal
Electoral, en autos no obran medios probatorios que acrediten el interés
directo que habría tenido el alcalde Juan Carlos Alejos Lopez para la
contratación de dicho abogado con relación a la elaboración y presentación de
la citada solicitud de vacancia, máxime si Emilia Zarela Mantilla Rodríguez (su
esposa) presentó a la municipalidad el recibo de honorarios del citado abogado
por la prestación de dicho servicio (Expediente N.° J-2012-01173, fojas
240)" culmina diciendo el JNE.
Mediante
resolución 1087, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso
de apelación interpuesto por Luis Alberto Acosta García, y en consecuencia
rechazó el pedido de vacancia del alcalde distrital de Tauca (Pallasca), Juan
Carlos Alejos López.
La
resolución firmada de manera unánime por los cinco integrantes del JNE confirmó
de esta manera la Resolución de Alcaldía N.° 044-2013-MDT-A, de fecha 4 de
setiembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de
vacancia presentada en contra de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca.
En
el pedido de vacancia, se le atribuía a Juan Carlos Alejos López, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tauca, el haber infringido la prohibición
establecida en el artículo 63 de la LOM, al contratar al abogado Eder Josué
Velásquez Uriel, como asesor legal externo, para beneficiarse de sus servicios
legales como abogado defensor en una investigación fiscal, en la que dicho
burgomaestre, regidores, funcionarios y servidores, venían siendo investigados
por los delitos contra el patrimonio (apropiación ilícita), la Administración
Pública (concusión, colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho pasivo
propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible o aprovechamiento
indebido de cargo) y la tranquilidad pública (asociación ilícita para
delinquir), en agravio de la citada entidad edil, así como en la presentación
de una solicitud de vacancia en contra de una de las regidoras, que realizó su
esposa.
Al
respecto, el JNE ha sido contundente en rechazar el pedido de vacancia y
estableció que: "Este órgano colegiado considera que, a efectos de
verificar si la intervención de parte de Juan Carlos Alejos López, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Tauca, en la contratación de un tercero, que
vendría a ser Eder Josué Velásquez Uriol, respecto del cual dicho burgomaestre
habría tenido un interés directo, resulta pertinente mencionar que si bien la
autoridad suscribió dicho contrato de locación de servicio, de fecha 3 de enero
de 2012, esta efectuó una adenda a dicho contrato, el 24 de marzo de 2012
(Expediente de traslado N.° J-2012-01173, fojas 234), en virtud de un acuerdo
adoptado, por unanimidad, por los propios miembros del concejo, el 21 de marzo
de 2012. De ahí que no se pueda afirmar que el alcalde tuvo como interés
directo beneficiarse exclusivamente de dicha contratación, puesto que dicha
asesoría fue para todos los funcionarios y servidores de la municipalidad que
en ejercicio de sus funciones se vean inmersos en denuncias, es por ello, que
dicha contratación no tiene por finalidad el aprovechamiento de los recursos de
la municipalidad" señala la resolución del JNE.
"Este
Supremo Tribunal Electoral estima que el aprovechamiento de los servicios
profesionales de Eder Josué Velásquez Uriol no puede ser considerado como
causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación,
puesto que no se ha acreditado que su contratación se debió a algún interés
directo del alcalde Juan Carlos Alejos López" añade el documento del JNE.
En
cuanto a la contratación del mismo abogado para que asesore a la esposa del
burgomaestre y presente el pedido de vacancia de un regidor, el JNE rechazó el
pedido de vacancia señalando: "a consideración de Supremo Tribunal
Electoral, en autos no obran medios probatorios que acrediten el interés
directo que habría tenido el alcalde Juan Carlos Alejos López para la
contratación de dicho abogado con relación a la elaboración y presentación de
la citada solicitud de vacancia, máxime si Emilia Zarela Mantilla Rodríguez (su
esposa) presentó a la municipalidad el recibo de honorarios del citado abogado
por la prestación de dicho servicio (Expediente N.° J-2012-01173, fojas
240)" culmina diciendo el JNE.
Fuente:
Diario de Chimbote