miércoles, 30 de mayo de 2012

PROMOTOR DE LA REVOCATORIA DEL ALCALDE ALEX LARA SOLICITA LA NULIDAD DE LA RESOLUCION DEL JNE POR FRAUDE

El día de ayer, el señor celestino Domínguez presento un recurso de nulidad  por fraude, de la resolución Nro.388-2012-JNE emitida el día 25 de mayo, en donde el pleno del jurado admitió la solicitud de revocatoria del alcalde Alex Lara y 4 de sus regidores. El expediente sustentatorio consta  de 17 folios y ha sido admitido por el JNE que lo publica en su portal de la siguiente manera:

Celestino Teobaldo Domínguez Ore, promotor de la revocatoria, solicita se declare la nulidad de decisión de acumular la solicitud de revocatoria, por evidenciarse acto administrativo constitutivo de infracción penal.

lunes, 28 de mayo de 2012

El JNE admitió la solicitud de revocatoria del alcalde de Conchucos

Con resolución Nro.388-2012-JNE emitido el día 25 de mayo del presente año, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió dar luz verde a la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Conchucos Sr. Alex Lara Vivar y cuatro de sus regidores, solicitado por el señor Celestino T. Domínguez Oré.
Los interesados podrán impugnar  esta resolución hasta el día miércoles 30 de mayo del presente año. A continuación publicamos dicha resolución.

 Expediente N.° J-2012-00500        
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Oficio N.° 725-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por Celestino Teobaldo Domínguez Oré.

CONSIDERANDO

1.      Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2.      Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución N.° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3.      Con fecha 23 de mayo de 2012, Celestino Teobaldo Domínguez Oré solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash:

DNI
NOMBRES
CARGO
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
33243639
Alberto Álex Lara Vivar
alcalde
Perú Posible
18077504
Francisco Lázaro Olivo Bermúdez
regidor
Perú Posible
32537853
Alfonso Domingo Gil Acosta
regidor
Perú Posible
08952670
Dionicia Aguilar Mata De Araujo
regidora
Perú Posible
32538661
Emilio Cueva Alcántara
regidor
Perú Posible

4.      Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas.

5.      Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6.      En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por Celestino Teobaldo Domínguez Oré, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.

Artículo segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE 


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General                   

sábado, 19 de mayo de 2012

EL ORO DE CONCHUCOS

El oro y la Plata en el tiempo de los Conchucos, se encontraban en enormes filones en la superficie o en pepitas en las orillas de los ríos. Pero esa maravilla natural lo terminaron los conquistadores españoles, que arrasaron con todas esas minas “A flor de tierra “. Además explotaron muchos yacimientos de oro, contaminando pueblos enteros con el azogue. Dejándonos un pasivo ecológico que hasta ahora no hemos podido revertir en su totalidad.

Conchucos, Asiento Real se funda a fines del Siglo XVI, con la finalidad de explotar el oro y la plata, que existía en abundancia en esta zona y que es extraído hasta fines de la colonia; con la lamentable consecuencia del exterminio de la raza aborigen. Después del abandono de las minas; Conchucos reconvierte su industria, desarrollando una agricultura y ganadería que le permite sobrevivir con cierta solvencia y comodidad. En la actualidad estas actividades están siendo afectadas por la exploración y pronta explotación de la mina de Magistral.

En los últimos años los Conquistadores han regresado, para llevarse el oro que no pudieron sacar en el pasado. Pero ésta vez vienen reencarnados en empresas especializadas en la explotación de este mineral, quienes ya empezaron las exploraciones preliminares MI OPINION: La Comunidad Campesina de Conchucos, así como están las cosas, tarde o temprano va dar la licencia social para la extracción del oro y de la plata que se encuentra en nuestro pueblo; pero debe de pensarlo muy bien. Porque la explotación del oro es cosa seria, en la extracción de este metal interviene un veneno muy poderoso, muy contaminante, como es el cianuro. Por la ubicación del yacimiento que se encuentra cerca del pueblo hay que tener mucho cuidado lo puede desaparecer. Por eso sugiero a la J.D. de la comunidad que para comenzar debe contratar una empresa especializada, para que elabore un estudio de Costo-Beneficio del proyecto y de acuerdo al resultado; luego de un análisis minucioso y un debate exhaustivo y transparente en todo el distrito tomar la mejor decisión. 

Mientras esto sucede, para que nos vayamos familiarizando con la explotación del oro y sus secuelas. Publicamos a continuación el interesante artículo EL ORO Y LA SALUD del Dr. Elmer Huerta, para leerlo hacer clic AQUÍ

1 A Conchucos para diferenciarlo del corregimiento de Conchucos se le denominó Asiento Real de Conchucos. Dato encontrado en el libro la Minería y la Metalurgia Nativa en el Norte Peruano (Siglos XVI-XVII) de Susan E. Ramírez

sábado, 12 de mayo de 2012

FELIZ DÍA DE LA MADRE

En este mes de mayo, estando en las cercanías de la celebración del día de la madre, es nuestra aspiración, en nombre del equipo del Blog Ideas Siglo XXI, hacer llegar nuestro saludo a todas las madres .Para ellas, para todas las mamitas del mundo van nuestros deseos de que sigan luchando y de que la felicidad y el amor reine en sus hogares.

 Y no olvidemos que como dios no podía estar en todas partes a la vez. Se vio en la necesidad de crear a las madres, mujeres con características casi divinas que se encarguen de llenar de amor y de felicidad a los hombres y mujeres de la tierra.

Muchas gracias mamá y feliz día 

sábado, 5 de mayo de 2012

Imágenes que relajan

Por Mariella Sánchez Pingo 

El Acuario Okinawa Churaumi en Japón, es escenario de este espectáculo de vida, movimientos, colores, belleza, armonía y música. Esta imagen sin igual, es un llamado a sumergirse imaginariamente en las profundidades del mar, experimente instantes de relajamiento y disfrute de este video grabado en HD, de muy buena calidad y no olvide ponerlo en pantalla completa.

Este acuario es el segundo más grande del mundo, con 7 500 metros cúbicos de agua, y unas dimensiones espectaculares, el panel de cristal mide 22 metros dejándonos una espectacular vista. El Acuario Okinawa Churaumi es uno de los pocos que cuentan como protagonistas principales a tiburones ballena, junto a una gran diversidad de peces que van y vienen, otorgando una musicalidad única a este singular ballet. 

Lo invitamos a ver el video que sigue a continuación, déjese llevar por las imágenes y la música de fondo que harán placentera esta experiencia.