Con resolución Nro.388-2012-JNE emitido el día 25 de mayo del presente
año, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió dar luz verde a la
solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Conchucos Sr. Alex Lara
Vivar y cuatro de sus regidores, solicitado por el señor Celestino T. Domínguez
Oré.
Los interesados podrán impugnar
esta resolución hasta el día miércoles 30 de mayo del presente año. A
continuación publicamos dicha resolución.
Expediente N.° J-2012-00500
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce
VISTO
el
Oficio N.° 725-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría
General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la
solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca,
departamento de Áncash, presentada por Celestino Teobaldo Domínguez Oré.
CONSIDERANDO
1.
Uno
de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a
través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo
establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la
Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2.
Dicha
ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de
revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a
una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser
probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas
respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son
verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en
adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas
respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado
mediante Resolución N.° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación
de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta
el 25 de mayo de 2012.
3.
Con
fecha 23 de mayo de 2012, Celestino Teobaldo Domínguez Oré solicitó el
inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades
municipales del distrito de Conchucos,
provincia de Pallasca, departamento de Áncash:
DNI
|
NOMBRES
|
CARGO
|
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
|
33243639
|
Alberto Álex Lara Vivar
|
alcalde
|
Perú Posible
|
18077504
|
Francisco Lázaro Olivo Bermúdez
|
regidor
|
Perú Posible
|
32537853
|
Alfonso Domingo Gil Acosta
|
regidor
|
Perú Posible
|
08952670
|
Dionicia Aguilar Mata De Araujo
|
regidora
|
Perú Posible
|
32538661
|
Emilio Cueva Alcántara
|
regidor
|
Perú Posible
|
4.
Así,
mediante el oficio del visto, la Secretaría
General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó
que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de
ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes
se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la
constancia de verificación positiva de firmas.
5.
Asimismo,
de conformidad con lo prescrito por
el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular
las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o
regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.
6.
En
tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral
deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de
consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente
solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
ACUMULAR la solicitud de revocatoria
de autoridades del distrito de Conchucos,
provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por Celestino Teobaldo Domínguez Oré, a la convocatoria del proceso de
consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.°
0604-2011-JNE.
Artículo
segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del
Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de
la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines
pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y
publíquese
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General