La consulta popular de revocatoria se desarrollará el día de hoy domingo en la vecina provincia de Pallasca en un escenario de incertidumbre en la medida que hasta la fecha no se ha resuelto la impugnación formulada por el Alcalde Cosme Jesús Aranda Álvarez y el Jurado Nacional de Elecciones ha dejado pendiente de resolver dicho recurso al margen de los resultados que se obtengan en la jornada electoral de hoy.
Así lo ha resuelto el máximo tribunal electoral mediante resolución Nª 1 publicada la mañana de ayer en su portal institucional, en la cual se pronuncia respecto al pedido de suspensión de la consulta popular convocada en esa vecina provincia, optando por dejar pendiente de resolver su impugnación.
En los considerandos de esta resolución se dispone que el pleno del JNE ya ha dejado establecido que los cuestionamientos al procedimiento se plantean ante la ONPE y la RENIEC y solo contra lo resuelto por ambas entidades el caso puede llegar en impugnación ante la máxima instancia de justicia electoral.
Por ello es que se deja establecido que este organismo ha derivado con la debida anticipación las impugnaciones formuladas por el alcalde de Pallasca, sin que hasta la fecha los organismos electorales mencionados se hayan pronunciado sobre las mismas, por lo que al tener que resolverse con posteridad a la fecha de la consulta popular deberán ser la ONPE y/o RENIEC quienes deben asumir las responsabilidades de ley.
Como se sabe, el alcalde de Pallasca ha demostrado que las firmas utilizadas para sustentar el proceso de revocatoria han sido burdamente falsificadas mediante acciones dolosas de los promotores de este evento, por lo que, con las pruebas pertinentes podrían anularse a pesar que hoy se realice la consulta popular.
Precisamente, la mañana de ayer la ONPE recordó que Ancash es una de las regiones en donde se realizará el mayor número de consultas de revocatorias, en donde se someterá hoy domingo al escrutinio de sus ciudadanos un total de 37 alcaldes, una alcaldesa, 115 regidores y 49 regidoras.
En la provincia del Santa se llevará a cabo consultas de revocatorias en Samanco, Nepeña, Jimbe y Macate
Este domingo 30 de setiembre, se
llevará a cabo la consulta de revocatoria del alcalde de Conchucos Alex Lara Vivar
y 4 regidores; caso inédito en nuestro distrito, ojala que este acontecimiento
no profundice la división que ya existe en la población.
La revocatoria, es un derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus
cargos a los alcaldes y regidores. Este derecho es un logro muy importante que
se consiguió después de muchos años de lucha, con el que pensábamos ilusamente que
se iba a desterrar la incapacidad, el
robo y la corrupción de nuestros municipios.
Los electores cansados de ver como la gestión,
principalmente la Municipal, eran dirigidos por alcaldes incapaces y corruptos
que ingresaban pobres a ocupar el cargo y que luego de uno o dos periodos de gobierno,
como por arte de magia se convertían en millonarios. Por eso los pueblos depositaron
muchas esperanzas en la revocatoria, más
aun ahora que La mayoría de Municipios,
gracias al Canon Minero reciben Millones de nuevos soles.
Lamentablemente por el mal uso
que se le está dando a la revocatoria, la población se está desencantando rápidamente de este derecho,
porque vemos que en la mayoría de los casos, es promovida por los ex alcaldes cuestionados,
quienes desde el primer día le declaran la guerra a la nueva autoridad elegida.
En Lima, vemos como la alcaldesa
Susana Villarán desde el primer día, ha sido víctima de un ataque cobarde y
miserable, por el simple hecho de hacer una investigación inicial y puntual por
corrupción a la gestión del alcalde Castañeda. En nuestro distrito el alcalde
Alex Lara desde que gano legítimamente las elecciones, fue víctima de una ofensiva
sin cuartel por parte de los candidatos perdedores, especialmente por la gente
del ex alcalde quienes pregonaban públicamente que máximo en tres meses lo
vacaban del puesto. Al ver que no lograron
con su cometido, hacen uso del plan B: La Revocatoria. Haciendo gala del poder Político y económico obtenido en sus
años de mandato, utilizando una serie de triquiñuelas consiguen que se realice
la consulta de revocatoria del alcalde de Conchucos este 30 de setiembre.
En este escenario, antes que
decidan su voto permítame compartir algunas preguntas y probables respuestas
con ustedes:
¿Quién promueve y financia la consulta de revocatoria del alcalde de
conchucos?
Para lograr que se dé la Consulta
de Revocatoria de un Alcalde, se requiere de mucho dinero más aun cuando hay
apelaciones. Porque, aparte de comprar el kit electoral se tiene que contratar personal para
recolectar las firmas, cubrir los gastos de la campaña política; además contar con un pool de abogados para litigar en
la RENIEC, ONPE, J.N.E. Señores hagan
una suma y saquen su cuenta, de la fabulosa cantidad de dinero que se está
invirtiendo en esta campaña. Y se han preguntado de donde salen estos fondos.
¿Quién Ocuparía el cargo después de la revocatoria?
La ley establece que, únicamente
si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del concejo
municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los
reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios.En resumen, si
se diese la revocatoria, lograríamos que
en un lapso de 4 meses la municipalidad
tendría dos nuevos alcaldes con sus
respectivos regidores, con el riesgo de
generar el caos y el desgobierno.
Conclusiones y recomendaciones
1.-La revocatoria, derecho
constitucional tan noble y que se consiguió gracias a la lucha del pueblo, hoy
viene siendo mal utilizado por gente inescrupulosa, principalmente por ex
autoridades que lo utilizan para chantajear a los gobernantes de turno para que
no los investiguen. Por esta razón, creo que ha llegado la hora de repensar
este derecho para evitar en lo posible su mal uso, caso contrario se va crear la anarquía.
2.-La revocatoria del alcalde y
sus regidores, servirá para detener la
investigación de la gestión anterior y también
para dejar un mensaje a las futuras autoridades, sobre lo que les pasará si
tratan de investigar a sus predecesores.
3.-Conchucanos, aunque la ley lo
permite, no consientan que las autoridades
(alcalde, regidores, presidente de la comunidad, del fondo social, etc.)
gobiernen por más de 2 periodos, de por vida. Porque la reelección indefinida casi siempre trae como consecuencia: mafias,
robo y corrupción.
4.-Conchucanos para la próxima
vez no caer en el juego de gente sin valores, a los que les interesa
un bledo el futuro del pueblo, que solo utilizan la revocatoria por interés político y sobretodo económico;
tal parece ser el caso de los promotores subalternos de esta revocatoria,
que han usado este derecho concertadamente, para hacer el negocio de su vida y
asegurar de esta manera su futuro.
5.- Adicionalmente, mencionaremos
que el partido Cuenta Conmigo en estos momentos se encuentra desesperado, dado
que su mentor César Álvarez, será
investigado por varios delitos de corrupción por la Comisión de Fiscalización
del Congreso de la República. Y la orden para sus militantes es la de revocar a
la mayor cantidad de alcaldes de la oposición y tratar de cubrir esos puestos
con militantes de su partido, cueste lo que cueste. Conscientes de que se
encuentran en el comienzo del final del Presidente Regional y de sus caciques,
quieren ganar estos municipios para usarlo para defender a su líder. Esto
explica la desperación, la agresividad y la millonaria campaña que vienen
realizando en toda la provincia de Pallasca.
6.-Conchucanos, no se dejen utilizar,
basta de la manipulación política, este domingo responsablemente tomen la mejor
decisión y no olviden que no hay mayor enemigo del desarrollo de un pueblo que
la división de sus habitantes.
Los transgénicos u organismos
modificados genéticamente (OMG), son seres vivos creados artificialmente con
una técnica que permite insertar a una planta o a un animal, genes de virus,
bacterias, vegetales, animales e incluso de humanos. Por ejemplo, los biotecnólogos
pueden tomar el gen de una bacteria e insertarla, creando un organismo
completamente nuevo. Gracias a la biotecnología se puede transferir un gen de
un organismo a otro para dotarle de alguna cualidad especial de la que carece.
Los transgénicos pueden resistir plagas, soportar
mejor las sequías, o tolerar mejor algunos herbicidas. Por ejemplo el maíz transgénico
que se cultiva en España lleva genes de bacterias, para producir una sustancia
insecticida .Otra muestra de transgénico esta vez de origen animal, es la
tilapia roja que tiene genes de rata y
de rana, logrando con esto, que este pez se multiplique rápidamente y sobreviva
en aguas contaminadas.
La introducción de estos
organismos transgénicos al medio ambiente, es ya de por si influenciar en los
procesos naturales de la vida, la transferencia de genes; es decir el
transmitirlos a otros organismos, interfiere en los procesos naturales de la vida,
alterando el flujo normal.
En el Perú hace mucho tiempo que estamos consumiendo Transgénicos.
Alimentos como la soja, harina, proteína, aceites y grasas (a menudo se
‘esconden’ detrás de la denominación aceites/grasas vegetales), emulgentes
(lecitina–E322), mono y diglicéridos de ácidos grasos (E471), ácidos grasos.
Maíz: harina, almidón, aceite, sémola, glucosa, jarabe de glucosa, fructosa,
dextrosa, maltodextrina, isomaltosa, sorbitol (E420), caramelo (E150), grits,
contienen transgénicos y sus derivados , pero si no le suena común , tal vez
los productos que están en mercado si los conozca : Nesquik, Nescafé, Nestlé,
Bonka, Chocapic Lay's, Doritos,, Cheetos.
Según un estudio realizado por
encargo de la ASPEC en Alemania, al menos 10 productos que se venden en
mercados y bodegas de Lima resultaron ser transgénicos, a pesar de que no
llevan ninguna etiqueta que los identifica como tal. Entre ellos se encuentran:
leches de soya Soyandina y Soalé, la Soya y avena Santa Catalina, el Quaker
Q-Vital ,Quinua Soya y Avena, la Leche 100% de soya Laive, Cuates picantes, la Salchicha San Fernando,
Salchicha Laive, la Maizena Negrita, las
hojuelas de maíz Ángel Flakes.
En el Perú, hay la
sensación de que no se está siendo
honesto con los consumidores, porque se está comercializando alimentos y
medicamentos transgénicos sin las pruebas científicas e información suficiente y esto trae
consecuencias lamentables como el siguiente caso:
Perú. Diario La República. Viernes, 14 de julio de 2006
Fabricio y jordano, dos de
los 140 bebés peruanos que fueron sometidos a un experimento de la empresa
Ventria Biosciences con sustancias derivadas de arroz transgénico, muestran
alergias desde entonces, según declararon sus madres a la prensa (La República,
Perú).
El día que Diana Canessa Garay creyó que
perdería a su único bebé, una mano “amiga” apareció en los pasillos del
Hospital del Niño. Estaba vestida de blanco y tenía voz de mujer. Se trataba de
una enfermera que decía tener el “remedio” para acabar con la diarrea aguda que
padecía su pequeño Fabricio, en ese entonces de apenas ocho meses. A esta
desesperada madre de 24 años le bastó escuchar que el “suero de arroz” cortaría
la diarrea, para autorizar el suministro de ese “medicamento”. No le explicaron
que la sal rehidratante era de origen transgénico (con genes modificados) y que
su venta está prohibida porque aún está en fase experimental. Sin importarle
nada más que la recuperación inmediata de su niño, Diana Canessa firmó el
documento el 15 de febrero del 2005. “Sólo querían experimentar con mi bebito,
me engañaron”, se lamenta ahora que su hijo ya sufre –según asegura– las
primeras consecuencias del ensayo.
Las alergias son las primeras consecuencias
del consumo de alimentos transgénicos. Fabricio que ahora tiene 2 años ya las
padece. “Después que le dieron el suero, mi bebé se volvió enfermizo, delicado.
Ahora es alérgico a todo, a los chocolates, mandarinas. No sé qué le pasará
después, el Ministerio de Salud tiene que hacerle un seguimiento a su salud”,
lamenta Diana. Otra joven madre, Johana Sánchez Turreate también teme por la
vida de su niño Jordano, de tres años quien también ha desarrollado alergias
tras recibir el suero.
Hay que admitirlo que en el país,
ya estamos consumiendo transgénicos
desde hace muchos años, ahora si dejamos
de lado los perjuicios y beneficios,
existe un punto muy importante, dar a conocer al consumidor lo que va a comprar,
esto se llama simplemente etiquetar el producto, al final el consumidor esta en
todo su derecho de saber lo que está comprando.
Este derecho a la
información de los consumidores ha sido recogido en el artículo 37º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, el cual señala textualmente que: “Los
alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo
en sus etiquetas”. Esta obligación entra en vigencia a los 180 días calendario
contados a partir de la entrada en vigencia del código, esto fue, el 2 de abril
del 2011. En consecuencia, a partir de esa fecha los alimentos que incorporen OGM debieron especificarlo en sus etiquetas.
Sin embargo, en el anteproyecto de Reglamento
del citado artículo 37º elaborado por el Grupo de Trabajo Multisectorial
integrado por representantes del Indecopi, el MEF, la PCM
y el Ministerio de Justicia, se les pretendería conceder a los proveedores de
alimentos que incorporen OGM en sus
productos un plazo adicional de 365 días calendario, contados a partir del día
siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento para recién cumplir lo
dispuesto por el Código de Consumo.
Frente
a esta situación, Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (Aspec), presentó el estudio realizado por Aspec, según
el cual, en cuando menos 10 de los 13 productos alimenticios analizados, se
comprobó la presencia de OGM. Esos productos se compraron en los principales
supermercados y tiendas de la capital siguiendo un estricto protocolo y en
presencia de notarios públicos. Parte de las mismas fue luego enviada, para su
análisis respectivo, a un laboratorio acreditado a nivel internacional como es
Andes Control, y un segundo lote se remitió al laboratorio Cerper S.A., que se
encuentra certificado por el Indecopi.
Cáceres
explicó que pese a que esos diez productos dieron positivo en cuanto a la
presencia de OGM, ninguno de
los productos analizados lo revelaba en su etiquetado. “La investigación
realizada por Aspec corrobora algo que los peruanos sabíamos desde hace tiempo:
los alimentos transgénicos están en las estanterías de los mercados y bodegas,
los consumidores los compramos y los llevamos a nuestras casas para comerlos
sin saberlo. Nadie nos informa, nadie nos dice nada, lo cual implica una clara
vulneración de nuestro derecho a la información”, comentó.
“Solo así se pondrá coto a esta situación
injusta para el consumidor. En tal virtud, el inexplicable otorgamiento de un
plazo adicional de un año a las empresas supuestamente para “adecuarse” al
código que, en vía reglamentaria, se les pretende regalar, no solo es
arbitrario sino ilegal; hay que cumplir con la ley”, acotó Cáceres.
Porque negar que
se elija lo que uno va a comer, no existe un etiquetado en los productos que
advierta si sus ingredientes o procesados contienen, o no, organismos
genéticamente manipulados. Existe un tráfico de genes en nuestra comida, y ni
siquiera se les ha dado a los ciudadanos
la posibilidad de estar advertidos de ello. Las empresas, hoy por hoy, no están
obligadas a etiquetar.
Exijamos al gobierno que de una
vez tome el toro por las astas y se reglamente la ley para que las
transnacionales cumplan con etiquetar sus productos.
*Alumna de Genética y Biotecnología de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos.
El 22 y 23 de setiembre se celebrará en el local del Centro
Social Conchucano, la Fiesta Patronal en homenaje al Señor de las Animas. Los
Priostes de este año: Sr. Roger Castillo Cardoso y esposa Sra. Ana Espinoza
Moya, siguiendo las costumbres de nuestro pueblo ycon toda la devoción que profesan, cumplirán con celebrar una hermosa fiesta,
en la que esperan contar con la participacióny colaboración de sus familiares, amigos, paisanos y comprovincianos.
Este año, gracias a la gestión del Muñidor Sr. Humberto Reyes
y familia, la capilla luce un hermoso techo con tejas. Esta obra ha sido
postergada por muchos años por las diferentes directivas del Centro Social Conchucano.
Por eso nos alegra que finalmente se haya culminado el techo; reciba nuestras felicitaciones señor Muñidor y ojalá que en su periodo, en
coordinación con la Junta Directiva se concluya la obra (campanario, sepulcro,
etc.)
Como es la costumbre,
la fiesta patronal comienza con las Novenas .A continuación publicamos la
relación de veladores de este año.
En la página web del Jurado Nacional
de Elecciones apareció publicada el día
de hoy, la Resolución No. 758-2012-JNE, en donde se declara infundado el
recurso de apelación interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré.
A continuación publicamos la Resolución
dada por el pleno del J.N.E.
Lima, veintisiete de
agosto de dos mil doce
VISTO en
audiencia pública, de fecha 27 de agosto de 2012, el recurso de apelación
interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré contra el Oficio N.°
1493-2012-SG/ONPE, que declaró improcedente el cuestionamiento relacionado con la
firma consignada en una carta poder que originó la convocatoria a la
revocatoria de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca,
departamento de Áncash.
ANTECEDENTES
Solicitud
de nulidad del acto administrativo
Con fecha 29 de mayo
de 2012, Celestino Teobaldo Domínguez Oré, promotor de la revocatoria del
alcalde y regidores del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca,
departamento de Áncash, solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones (en
adelante JNE) la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N.°
725-2012-SG/ONPE, a razón de que Waldemar Cardoso Oré, firmante de la solicitud
de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante
ONPE), nunca fue su apoderado y que el documento denominado “carta poder”, de
fecha 5 de mayo de 2012, es apócrifo. Asimismo, menciona que Daniel Lucio Lara
Cardoso, quien certifica la “carta poder”, no tenía el título de juez de paz
vigente.
Con fecha 6 de junio
de 2012, mediante Oficio N.° 2179-2012-SG/JNE, el JNE remite a la ONPE el
escrito de nulidad interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez Oré, promotor
de la revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Conchucos, conforme a
lo dispuesto en el Acuerdo del Jurado, de fecha 28 de mayo de 2012.
Respuesta
de la ONPE
Con fecha 30 de julio
de 2012, mediante Oficio N.° 1493-2012-SG/ONPE, la ONPE declara improcedente el
cuestionamiento relacionado con la firma consignada en la carta poder, de fecha
5 de mayo de 2012, en vista de que Waldemar Cardoso Oré presentó copia de la
Resolución Administrativa N.° 668-2011-P-CSJSA/PJ, de fecha 19 de setiembre de
2011, en la cual se resuelve prorrogar, en vía de regularización, la
designación de Daniel Lucio Lara Cardoso como juez de paz de segunda
nominación, hasta la culminación del proceso de elección de juez de paz y
accesitarios. En consecuencia, se advierte que a la fecha de legalización de la
carta poder, aún no se había emitido la Resolución Administrativa N.°
457-2012-P-CSJSA/PJ, de fecha 29 de mayo de 2012, que cesaba al mencionado juez,
motivo por el cual se considera que el acto de legalización se encuentra
amparado por la presunción de validez prevista en el artículo 9 de la Ley N.° 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General. Finalmente, se establece que la
eventual nulidad perjudicaría el legítimo ejercicio de la prerrogativa de
control que ostentan los electores del distrito de Conchucos respecto de sus
autoridades.
Apelación
Con fecha 6 de agosto
de 2012, Celestino Teobaldo Domínguez Oré, promotor de la revocatoria del
alcalde y regidores del distrito de Conchucos, presenta recurso de apelación
contra la decisión de la ONPE contenida en el Oficio N.° 1493-2012-SG/ONPE,
expresando que dicha entidad ha realizado una inexacta valoración de la prueba,
puesto que el ciudadano Daniel Lucio Lara Cardoso, quien ha certificado su
firma dolosamente en el documento denominado “carta poder”, no tenía la calidad
de juez de paz de segunda nominación de Conchucos, ya que su mandato había
vencido el 3 de setiembre de 2011. Asimismo, afirma que la Resolución Administrativa
N.° 668-2011-P-CSJSA/PJ, de fecha 19 de setiembre de 2011, que establece
prorrogar, en vía de regularización, la designación del mencionado juez de paz,
es confusa y contradictoria.
En atención a lo
anterior, solicita se declare fundado el recurso de apelación; por ende, se
declare nulo el acto administrativo contenido en el Oficio N.° 725-2012-SG/ONPE,
y se excluya de la convocatoria del
proceso de revocatoria a las autoridades municipales del distrito de Conchucos.
CUESTIÓN
EN DISCUSIÓN
Determinar si la
solicitud de Waldemar Cardoso Oré, apoderado del promotor de la revocatoria del
alcalde y regidores del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca,
departamento de Áncash, fue realizada de manera legítima ante la ONPE.
CONSIDERANDOS
1.Si bien es cierto el apelante presentó una
serie de Resoluciones Administrativas de la Corte Superior de Justicia del
Santa para fundamentar su pretensión, cabe precisar que el apoderado, Waldemar
Cardoso Oré, a través del escrito del 14 de agosto de 2012, presentó ante el
JNE, copia certificada de la Resolución Administrativa N.° 517-2012-P-CSJSA/PJ,
de fecha 5 de junio de 2012, que mantiene en vigencia la prórroga de la
designación de Daniel Lucio Lara Cardoso como juez de paz de segunda
nominación, hasta la culminación del proceso de elección de juez de paz y
accesitarios.
2.En tal sentido, el mandato de juez de paz de segunda
nominación del distrito de Conchucos, de Daniel Lucio Lara Cardoso, se
encontraba plenamente vigente al momento de la certificación de la carta poder.
3.En consecuencia, la solicitud de inicio de
revocatoria del mandato de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de
Pallasca, departamento de Áncash, ha sido presentada formalmente, mediante una
carta poder.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
único.-Declarar
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celestino Teobaldo Domínguez
Oré, y CONFIRMARel contenido del Oficio
N.° 1493-2012-SG/ONPE, que declaró improcedente el cuestionamiento relacionado
con la firma consignada en una carta poder, que originó la convocatoria a la
revocatoria de autoridades del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca,
departamento de Áncash.